Impuesto Sobre la Renta Asalariados


El impuesto Sobre la Renta (ISR), es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por los empleados personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones. Para nuestro caso, el ISR sobre el Salario es el impuesto que nos aplican cada mes, deducidos los gastos de AFP y SFS.

Para Yamayra Lebron, mi mejor amiga, ha sido complicado entender el proceso de "retención de la renta a empleados". Ella solo sabe que decir "retención de la renta a empleados" es muy complicado y que le pagaron menos de lo que se había acordado... por esto, ella se refiere a este concepto como "Con caunto se quedo DGII hoy?" Decirle a una persona que no trabaja en el área o que nunca se ha informado sobre ello es un poco cuesta arriba.

Solo los empleados de nacionalidad dominicana o con residencia en el país que devengan un sueldo mensual sobre los RD$29,110.50 deben pagar un porcentaje de impuestos sobre la renta según el rango a que aplique. Para el calculo de este impuesto se debe tomar en cuenta que la base imponible siempre será el sueldo bruto menos el aporte para el Fondo de Pensiones (AFP) y el Seguro Familiar de Salud (SFS). Para el primer caso se establece, hasta el momento, una tasa del 2.72% y para el segundo 3.01%

Mi amiga, gana RD$37,500.00 mensual. Los días 5 de cada mes recibe en su cuenta electrónica RD$36,287.36. Para llegar a esta suma tomamos en consideración tres pasos:


PASO 1. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE
  • Su sueldo bruto es RD$37,500.00
  • Si multiplico su sueldo por 0.0573 (sumatoria de 2.72% mas 3.01% en decimales)
  • Obtengo el aporte a AFP y SFS = RD$2,148.75
El producto de la resta de su sueldo menos el aporte dará la base imponible al ISR
Sueldo bruto = RD$37,500.00
AFP Y SFS  = RD$2,148.75
Base Imponible  = RD$35,351.25
Entonces, ya tenemos nuestra base imponible para el calculo del excedente

La DGII cada ano publica la tabla de retenciones a asalariados. Esta escala será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana. La tabla es como sigue:
Renta hasta RD$349,326.00 Exento
Renta desde RD$349,326.01 hasta RD$523,988.00 15% del excedente de RD$349,326.01
Renta desde RD$523,988.01 hasta RD$727,761.00 RD$26,199.00 mas el 20% del excedente de RD$523,988.01
Renta desde RD$727,761.01 en adelante RD$66,954.00 más el 25% del excedente de RD$727,761.01


PASO II. SABER CUAL ES MI EXCEDENTE
  • Gracias a los datos anteriores, ya dispongo de la tasa que grava el impuesto. Según DGII las rentas ANUALES desde RD$349,326.01 hasta RD$523,988.00 deben pagar el 15% del excedente de RD$349,326.01. Si divido los RD$349,326.01 entre los 12 meses del ano, entonces podré calcular el "excedente" del que habla.
RD$349,326.01 / 12 = RD$29,110.50
La base imponible anterior = RD$35,351.25
Excedente = RD$6,240.75


PASO III. DETERMINAR EL MONTO POR ISR
  • El ultimo paso consiste en calcular el monto del ISR. Segun la DGII, la tasa de tributacion a la que aplica Yamayra es el 15%
Excedente = RD$ 6,240.75
Tasa de Tributación = 15%
ISR = RD$936.11

LISTO! Si le rebajas al sueldo bruto todos los montos en amarillo obtendrás el sueldo neto que le pagaron a mi amiga. No es tan complicado!!!