jueves, 25 de febrero de 2010

Hemos Incorporado el Numero de Comprobante Fiscal

El Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales establece la obligación de emitir comprobantes fiscales y conservar copia de los mismos, a todas las personas físicas (profesionales liberales) o jurídicas (empresas) domiciliadas en la República Dominicana, que realicen operaciones de transferencias de bienes, entrega en uso, o presten servicios a título oneroso (por un precio) o gratuito.

La obligación puesta a cargo de toda persona física o jurídica es amplia e incluye: a las personas naturales o físicas, a las sociedades o compañías de comercio, las asociaciones sin fines de lucro y, toda entidad investida de personalidad jurídica.

El Decreto establece ciertas excepciones a la obligación de emisión de comprobantes fiscales, la Dirección General de Impuestos Internos tiene la facultad para establecer:
  1. Procedimientos especiales para las transacciones realizadas con consumidores finales, cuando el tipo de actividad económica desarrollada requiera un tratamiento diferenciado que los exceptúe de la obligación de emisión de comprobantes fiscales a consumidores finales, y
  2. Mecanismos para el registro de las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, que permitan al comprador o usuario que lo utilice, sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario, cuando el contribuyente desarrolle una actividad industrial que incluya procesos de compra de bienes agropecuarios exentos de ITBIS.

Los comprobantes fiscales deben llevar una secuencia numérica otorgada por la Administración Tributaria a los contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales. El número de comprobante fiscal (NCF) de cada persona siempre debe quedar incluido en los COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS. Cada factura que genera crédito fiscal y/o sustenta costos y gastos, debe ser emitida de acuerdo con este Decreto. Asimismo, las facturas a consumidores finales, notas de débito, notas de crédito, entre otras
Para la emisión de los comprobantes fiscales se debe realizar una solicitud a la Dirección General de Impuestos Internos. La solicitud debe contener: el nombre o razón social del emisor, el nombre comercial, el número de Registro Nacional de Contribuyentes, punto de emisión de los comprobantes fiscales, tipo de comprobante (Nomenglatura de los NCF), cantidad de comprobantes y modalidad de la impresión (talonario o asignadas al sistema contable). La DGII tiene un plazo de 10 días laborales a los fines de notificar una resolución administrativa autorizando la emisión o rechazando la solicitud de los comprobantes.

Con relación al contenido de los comprobantes fiscales, el Decreto establece como requisito para los comprobantes fiscales preimpresos, los siguientes:

  • Datos relativos al Documento (denominación del documento, número secuencial, número de comprobante fiscal y fecha de impresión);
  • Datos del emisor (RNC, nombre o razón social, nombre comercial y punto de emisión),
  • Datos de quien imprime los comprobantes fiscales (RNC, nombre o razón social, número asignado por la DGII en caso de que se trate de establecimientos gráficos autorizados),
  • Asimismo, establece como requisito para los comprobantes fiscales que deben ser impresos al momento de su uso: datos del bien o servicio transferido, datos del valor de la transacción, datos de los impuestos y datos del documento.

En virtud de las disposiciones de esta Norma, los comprobantes fiscales deberán ser anulados cuando se constaten las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades o cese definitivo del negocio,
b) Cambio de nombre o razón social del negocio,
c) Por deterioro, robo hurto o extravío de talonarios,
d) Cuando el emisor o el adquiriente detectare fallas técnicas generalizadas en los documentos,
e) Cuando el contribuyente estuviere omiso en más de un período.

Los comprobantes fiscales pueden ser impresos por los emisores de los comprobantes, por las imprentas y establecimientos autorizados por la DGII o por máquinas registradoras. Por otro lado, debemos señalar que la Dirección General de Impuestos Internos ya ha emitido varias Normas para la aplicación del Reglamento antes indicado.


NORMA 07-2006
La Norma General No. 07-2006 establece las actividades exceptuadas de la emisión de comprobantes fiscales a consumidores finales. El artículo 1 de la norma establece que se exceptúan los contribuyentes que por la naturaleza de las actividades realizan el mayor porcentaje de sus operaciones con consumidores finales y cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos de ITBIS:  
  • estaciones de combustibles
  • colegios e instituciones educativas
  • instituciones católicas y religiosas
  • colmados
  • servicios de cuidado personal
  • venta de pasajes de transporte nacional e internacional
  • comercio al detalle y mayoristas de provisiones
  • bancas de apuestas
  • administradora de Fondos de Pensiones (AFP)

Las personas físicas que desarrollen cualquiera de estas actividades deben registrar sus ingresos diarios en un comprobante especial de registro único de ingresos por día. Asimismo, la Norma General No. 08-2006 regula el uso de comprobantes fiscales para aseguradoras y las administradoras de riesgos de salud (ARS). En esta norma se establece que las facturas emitidas por las aseguradoras y las ARS a empresas y negocios de único dueño por concepto de pólizas de seguros o contratos de planes de salud prepagados, deberán incluir un número de comprobante fiscal. En el caso de pólizas o contratos de planes de salud prepagados a consumidores finales debe emitir una factura con NCF a consumidor final. Cuando los Corredores y Agentes de seguros o los promotores de salud funjan como intermediarios entre el cliente y la compañía aseguradora o una ARS la factura que llevará el número de comprobante fiscal es la que emite la compañía aseguradora o la ARS a nombre del cliente de que se trate.


NORMA 02-2007

La Norma General No. 02-07 para la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales a las operaciones autorizadas de intermediación cambiaria y servicios relacionados al negocio de divisas aplica a: los Bancos Múltiples, Bancos de Ahorro y Crédito, Corporaciones de Crédito, Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Agentes de Cambio, Agentes de Remesas y Cambio, Cooperativas que realicen intermediación financiera y otras entidades que la Junta monetaria considere deban ser incluidas. Los antes indicados contribuyentes deben registrar sus ingresos diarios en un comprobante especial de registro único de ingresos por día.

La Norma General No. 02-07 establece que cuando un contribuyente adquiera las divisas en una entidad autorizada a ejercer la intermediación cambiaria, no se tendrán que emitir facturas con número de comprobante fiscal, en razón de que las compras de divisas no se constituyen en un gasto.


CIRCULAR NO. 0000005

Finalmente, la Circular No.0000005 expedida por la Contraloría General de la República Dominicana, de fecha 25 de enero del 2007, dirigida a los Secretarios de Estado, Directores Generales y en General Funcionarios del Gobierno, establece que todas las compras realizadas por instituciones gubernamentales deben estar sustentadas en facturas con número de comprobante fiscal especial para el sector público.

En general, estas normas persiguen transparentar el registro de todas las operaciones facturables y los ingresos de las personas morales y físicas, a los fines de evitar la evasión fiscal. Asimismo, pretende agilizar la autorización para la compensación y la devolución de impuestos, a través de facturas que transparenten el ITBIS pagado por los contribuyentes en sus adquisiciones.

Ver ejemplo ilustrado en Numero de Comprobante Fiscal
Comprobante Fiscal:
Son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo éstos cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento No. 254-06 para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.

Numero de Comprobante Fiscal (NCF)
Secuencia alfa numérica con que se identifica un comprobante Fiscal, otorgada por la DGII a los contribuyentes que emitirán comprobantes. A través de esta numeración quien recibe el comprobante fiscal puede comprobar la validez del mismo, determinando si ha sido autorizado por la DGII, y si el comprobante fiscal fue emitido realmente por el emisor correspondiente.


PUNTO I: ESTRUCTURA DEL NUMERO DE COMPROBANTE FISCAL
El NCF está compuesto por 19 caracteres, cada uno de los cuales tiene una función e importancia que facilitarán la aplicación del mismo. A continuación realizaremos una descripción detallada de la estructura de un NCF.

  • Serie: Identificada con una letra, la cual permite reconocer si el NCF fue solicitado por los contribuyentes o impreso por la DGII. Las Letras de la A-J corresponden a comprobantes solicitados por contribuyentes y de la P-U corresponden a secuencias internas de la DGII para formularios provisionales de venta en las Administraciones Locales.

  • División de Negocios: Dos caracteres que indican un criterio de sub-clasificación de negocios interna del contribuyente.

  • Punto de Emisión: Se entiende como cada local o establecimiento perteneciente a un contribuyente autorizado a emitir comprobantes fiscales. El mismo lo representan los tres caracteres siguientes dentro de la estructura del NCF.

  • Área de Impresión: Los tres dígitos siguientes que indican cada mecanismo que se utiliza para emitir los comprobantes fiscales, ya sea, caja registradoras, hand held, o cualquier departamento específico que se encargue de su impresión y/o emisión.

  • Tipo de Comprobante Fiscal: Los dos dígitos que corresponden a la posición 10 u 11 dentro de la estructura del NCF que indican el tipo de comprobante que será emitido.
Código Tipo de NCF

01 Facturas que generan Crédito y Sustentan Costos y/o Gastos
02 Facturas para Consumidores Finales
03 Nota de Débito
04 Nota de Crédito
11 Proveedores Informales
12 Registro Único de Ingresos
13 Gastos Menores
14 Regímenes Especiales de Tributación
15 Comprobantes Gubernamentales 


  • Secuencial: Ocho caracteres consecutivos que iniciarán de derecha a izquierda en 1 y terminarán de acuerdo a la cantidad de NCF solicitados por el contribuyente en la DGII

PUNTO II: CLASIFICACION DE LOS COMPROBANTES

Los Comprobantes Fiscales se dividen en dos grupos: De uso Común y Especiales

(A). De Uso Común: Son los comprobantes que se usarán permanentemente en las operaciones económicas de los contribuyentes, permitiendo de esta forma, al comprador o usuario, validar la deducción de los gastos y costos deI impuesto Sobre la Renta o crédito fiscal del ITBIS y anular operaciones de ventas.

NCF que Generan Crédito y Sustentan Costos y Gastos (Código 01):
  1. Registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o los que prestan algún  servicio.
  2. Permiten al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos del ISR o créditos del ITBIS.
Facturas a Consumidores Finales (Código 02):

  1. Acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales.

  2. Estos comprobantes no poseen efectos tributarios, es decir, que no podrán ser utilizados para créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del ISR. Ej.: ventas a clientes domésticos, amas de casas y demás
Notas de Débito (Código 03):


  1. Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o los que prestan servicios para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, fletes u otros, después de emitido el comprobante fiscal. 

  2. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes emitidos con anterioridad.
Notas de Crédito (Código 04):

  1. Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, reparar errores, entre otros caso parecidos.
(B). Comprobantes Fiscales Especiales
Haga clic en el dibujo para ver tamano grande                       

* Registrode Proveedores Informales
El crédito en el ITBIS y el gasto del ISR sólo serán admitidos por la DGII si el contribuyente (quien emite el comprobante) realiza las retenciones correspondientes del 16%.y del 10% respectivamente (Art. 309 del Código Tributario).

NOTA: para el caso del ITBIS solo aplica si los servicios son gravados.

*Registro Unico de Ingresos
El uso de este comprobante fiscal especial no libera al contribuyente de emitir otros tipos de Comprobantes asolicitud de un cliente en particular que no se aconsumidor final, ni de continuar emitiendo facturas prenumeradas,deacuerdoalo que establece el Reglamento 254-06.

*Comprobantes Gubernamentales
Los documentos emitidos por los organismos e instituciones gubernamentales son validos ante la DGII
como comprobantes de las transacciones realizadas por los contribuyentes. Las instituciones gubernamentales encargadas de suministrar los servicios de agua y energía eléctrica deberán emitir a sus clientes Comprobantes del tipo No.1 para sustentar créditos del ITBIS o deducir gastos y costos del ISR.

Codigo Tributario de la Republica Dominicana

Un código, en Derecho, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios jurídicos. Un Código Tributario estaría acompañado de esa misma definición pero aplicada a los tributos de un país determinado. Nuestro Código Tributario, legalmente conocido como Código Tributario Anotado de la Republica Dominica y Legislación Complementaria esta amparado por la ley 11-92. El contenido se extiende como sigue:



Titulo I
De Las Normas Generales, Procedimientos y Sanciones Tributarias: Resume los derechos y deberes de la Administración Tributaria y el Contribuyente

Titulo II
Impuesto Sobre La Renta: Dirigido al impuesto del 25% (por ahora) sobre los beneficios netos antes del pago de dividendos

Titulo III
Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios: Sobre la aplicación del 16% sobre las ventas gravadas

Titulo IV
Impuesto Selectivo al Consumo: para gravar la transferencia de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación y su importación

Titulo V
Impuesto Sobre Activos: Explica las reglas para la declaración del 1% de los activos imponibles


Para tenerlo en linea, puedes bajarlo en este link Codigo Tributario

miércoles, 24 de febrero de 2010

¿Que es un IMPUESTO, Que es una TASA?


Muchos tienden a confundir las "tasas" con los "impuestos". Es tanto, que al momento de llamar a alguna Administracion Local para pedir informacion sobre un servicio determinado preguntan siempre "Cuanto debo pagar de impuestos por hacer exis cosa? Si hablamos un buen espanol la respuesta debe ser "NADA". Entonces llega el individuo a la Administracion a gestionar el servicio que necesita y en el area de caja le informan que debe pagar RD$2,000.00 por el SERVICIO solicitado... en seguida el individuo arma un rebu en donde sale baila hasta la madre de la cajera. Todo esto lo podemos evitar si tenemos un conocimiento de lo que es "impuesto" y de lo que es "tasa" (servicios publico)

Los Impuestos son PRESTACIONES, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.


El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos. El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y juridicas para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

Sujetos del impuesto

El primer elemento que interviene en una relación tributaria es el sujeto. El sujeto es de dos clases, un sujeto activo y uno pasivo.
  • Los sujetos activos son: El Estado o Federación (según el país), las entidades locales y los Municipios. Son sujetos activos porque tiene el derecho de exigir el pago de tributos. Generalmente los Estados y Federaciones tienen soberanía tributaria plena. Por lo general los Municipios tienen soberanía tributaria subordinada.

  • Sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto.

Las tasas son TRIBUTOS establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio publico individualizado en el contribuyente.

jueves, 11 de febrero de 2010

¿Constituir Una Empresa?

Los pasos para la constitución de una compañía son los siguientes:


1)Registrar el Nombre Comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI). Para cualquier información llamar al Tel. 809-567-7474 ó entrar a la página Web www.onapi.gov.do

Requisitos
  • Comunicación solicitando el Nombre Comercial o llenar el formulario en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial ONAPI.
  • Copia de cedula del dueño y/o del solicitante.
  • Pago correspondiente (confirmar el costo en ONAPI)

2)Pagar impuesto por Constitución de Compañía en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Cualquier información llamar al Tel. 809-689-2181 (Dpto. de Sociedades Comerciales), ó acceder a la página Web www.dgii.gov.do

3)Registrar los Documentos Legales en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, cuyo costo depende del Capital Social Autorizado. Para obtener esta información puede entrar al website www.ccpsd.org.do ó llamar al Tel. 809-682-2688.

Requisitos

  • Depositar los documentos legales originales y tres copias.
  • Llenar formulario de solicitud de Registro Mercantil.
  • Copia de las cedulas y/o pasaportes de los accionistas de la compañía.
  • Copia del registro de Nombre Comercial.
  • Copia del recibo de pago de impuesto por Constitución de Compañía.
4)Solicitar el Registro Nacional del Contribuyente (RNC), a la Dirección General de Impuesto Internos (DGII), este servicio es gratis. Requisitos

  • Formulario de Registro Nacional de Contribuyente (RNC)
  • Copia de registro del Nombre Comercial.
  • Copia del Registro Mercantil.
Terminado este proceso estas listo para operar en el mercado dominicano. Para Empresas que Realizan Procesos Industriales deben también obtener algunos registros extras.