jueves, 25 de febrero de 2010

Comprobante Fiscal:
Son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo éstos cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento No. 254-06 para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales.

Numero de Comprobante Fiscal (NCF)
Secuencia alfa numérica con que se identifica un comprobante Fiscal, otorgada por la DGII a los contribuyentes que emitirán comprobantes. A través de esta numeración quien recibe el comprobante fiscal puede comprobar la validez del mismo, determinando si ha sido autorizado por la DGII, y si el comprobante fiscal fue emitido realmente por el emisor correspondiente.


PUNTO I: ESTRUCTURA DEL NUMERO DE COMPROBANTE FISCAL
El NCF está compuesto por 19 caracteres, cada uno de los cuales tiene una función e importancia que facilitarán la aplicación del mismo. A continuación realizaremos una descripción detallada de la estructura de un NCF.

  • Serie: Identificada con una letra, la cual permite reconocer si el NCF fue solicitado por los contribuyentes o impreso por la DGII. Las Letras de la A-J corresponden a comprobantes solicitados por contribuyentes y de la P-U corresponden a secuencias internas de la DGII para formularios provisionales de venta en las Administraciones Locales.

  • División de Negocios: Dos caracteres que indican un criterio de sub-clasificación de negocios interna del contribuyente.

  • Punto de Emisión: Se entiende como cada local o establecimiento perteneciente a un contribuyente autorizado a emitir comprobantes fiscales. El mismo lo representan los tres caracteres siguientes dentro de la estructura del NCF.

  • Área de Impresión: Los tres dígitos siguientes que indican cada mecanismo que se utiliza para emitir los comprobantes fiscales, ya sea, caja registradoras, hand held, o cualquier departamento específico que se encargue de su impresión y/o emisión.

  • Tipo de Comprobante Fiscal: Los dos dígitos que corresponden a la posición 10 u 11 dentro de la estructura del NCF que indican el tipo de comprobante que será emitido.
Código Tipo de NCF

01 Facturas que generan Crédito y Sustentan Costos y/o Gastos
02 Facturas para Consumidores Finales
03 Nota de Débito
04 Nota de Crédito
11 Proveedores Informales
12 Registro Único de Ingresos
13 Gastos Menores
14 Regímenes Especiales de Tributación
15 Comprobantes Gubernamentales 


  • Secuencial: Ocho caracteres consecutivos que iniciarán de derecha a izquierda en 1 y terminarán de acuerdo a la cantidad de NCF solicitados por el contribuyente en la DGII

PUNTO II: CLASIFICACION DE LOS COMPROBANTES

Los Comprobantes Fiscales se dividen en dos grupos: De uso Común y Especiales

(A). De Uso Común: Son los comprobantes que se usarán permanentemente en las operaciones económicas de los contribuyentes, permitiendo de esta forma, al comprador o usuario, validar la deducción de los gastos y costos deI impuesto Sobre la Renta o crédito fiscal del ITBIS y anular operaciones de ventas.

NCF que Generan Crédito y Sustentan Costos y Gastos (Código 01):
  1. Registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o los que prestan algún  servicio.
  2. Permiten al comprador o usuario que lo solicite sustentar gastos y costos del ISR o créditos del ITBIS.
Facturas a Consumidores Finales (Código 02):

  1. Acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales.

  2. Estos comprobantes no poseen efectos tributarios, es decir, que no podrán ser utilizados para créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del ISR. Ej.: ventas a clientes domésticos, amas de casas y demás
Notas de Débito (Código 03):


  1. Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o los que prestan servicios para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, fletes u otros, después de emitido el comprobante fiscal. 

  2. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes emitidos con anterioridad.
Notas de Crédito (Código 04):

  1. Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o prestadores de servicios por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder descuentos y bonificaciones, reparar errores, entre otros caso parecidos.
(B). Comprobantes Fiscales Especiales
Haga clic en el dibujo para ver tamano grande                       

* Registrode Proveedores Informales
El crédito en el ITBIS y el gasto del ISR sólo serán admitidos por la DGII si el contribuyente (quien emite el comprobante) realiza las retenciones correspondientes del 16%.y del 10% respectivamente (Art. 309 del Código Tributario).

NOTA: para el caso del ITBIS solo aplica si los servicios son gravados.

*Registro Unico de Ingresos
El uso de este comprobante fiscal especial no libera al contribuyente de emitir otros tipos de Comprobantes asolicitud de un cliente en particular que no se aconsumidor final, ni de continuar emitiendo facturas prenumeradas,deacuerdoalo que establece el Reglamento 254-06.

*Comprobantes Gubernamentales
Los documentos emitidos por los organismos e instituciones gubernamentales son validos ante la DGII
como comprobantes de las transacciones realizadas por los contribuyentes. Las instituciones gubernamentales encargadas de suministrar los servicios de agua y energía eléctrica deberán emitir a sus clientes Comprobantes del tipo No.1 para sustentar créditos del ITBIS o deducir gastos y costos del ISR.

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