jueves, 25 de febrero de 2010

Hemos Incorporado el Numero de Comprobante Fiscal

El Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales establece la obligación de emitir comprobantes fiscales y conservar copia de los mismos, a todas las personas físicas (profesionales liberales) o jurídicas (empresas) domiciliadas en la República Dominicana, que realicen operaciones de transferencias de bienes, entrega en uso, o presten servicios a título oneroso (por un precio) o gratuito.

La obligación puesta a cargo de toda persona física o jurídica es amplia e incluye: a las personas naturales o físicas, a las sociedades o compañías de comercio, las asociaciones sin fines de lucro y, toda entidad investida de personalidad jurídica.

El Decreto establece ciertas excepciones a la obligación de emisión de comprobantes fiscales, la Dirección General de Impuestos Internos tiene la facultad para establecer:
  1. Procedimientos especiales para las transacciones realizadas con consumidores finales, cuando el tipo de actividad económica desarrollada requiera un tratamiento diferenciado que los exceptúe de la obligación de emisión de comprobantes fiscales a consumidores finales, y
  2. Mecanismos para el registro de las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, que permitan al comprador o usuario que lo utilice, sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario, cuando el contribuyente desarrolle una actividad industrial que incluya procesos de compra de bienes agropecuarios exentos de ITBIS.

Los comprobantes fiscales deben llevar una secuencia numérica otorgada por la Administración Tributaria a los contribuyentes que deseen emitir comprobantes fiscales. El número de comprobante fiscal (NCF) de cada persona siempre debe quedar incluido en los COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS. Cada factura que genera crédito fiscal y/o sustenta costos y gastos, debe ser emitida de acuerdo con este Decreto. Asimismo, las facturas a consumidores finales, notas de débito, notas de crédito, entre otras
Para la emisión de los comprobantes fiscales se debe realizar una solicitud a la Dirección General de Impuestos Internos. La solicitud debe contener: el nombre o razón social del emisor, el nombre comercial, el número de Registro Nacional de Contribuyentes, punto de emisión de los comprobantes fiscales, tipo de comprobante (Nomenglatura de los NCF), cantidad de comprobantes y modalidad de la impresión (talonario o asignadas al sistema contable). La DGII tiene un plazo de 10 días laborales a los fines de notificar una resolución administrativa autorizando la emisión o rechazando la solicitud de los comprobantes.

Con relación al contenido de los comprobantes fiscales, el Decreto establece como requisito para los comprobantes fiscales preimpresos, los siguientes:

  • Datos relativos al Documento (denominación del documento, número secuencial, número de comprobante fiscal y fecha de impresión);
  • Datos del emisor (RNC, nombre o razón social, nombre comercial y punto de emisión),
  • Datos de quien imprime los comprobantes fiscales (RNC, nombre o razón social, número asignado por la DGII en caso de que se trate de establecimientos gráficos autorizados),
  • Asimismo, establece como requisito para los comprobantes fiscales que deben ser impresos al momento de su uso: datos del bien o servicio transferido, datos del valor de la transacción, datos de los impuestos y datos del documento.

En virtud de las disposiciones de esta Norma, los comprobantes fiscales deberán ser anulados cuando se constaten las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividades o cese definitivo del negocio,
b) Cambio de nombre o razón social del negocio,
c) Por deterioro, robo hurto o extravío de talonarios,
d) Cuando el emisor o el adquiriente detectare fallas técnicas generalizadas en los documentos,
e) Cuando el contribuyente estuviere omiso en más de un período.

Los comprobantes fiscales pueden ser impresos por los emisores de los comprobantes, por las imprentas y establecimientos autorizados por la DGII o por máquinas registradoras. Por otro lado, debemos señalar que la Dirección General de Impuestos Internos ya ha emitido varias Normas para la aplicación del Reglamento antes indicado.


NORMA 07-2006
La Norma General No. 07-2006 establece las actividades exceptuadas de la emisión de comprobantes fiscales a consumidores finales. El artículo 1 de la norma establece que se exceptúan los contribuyentes que por la naturaleza de las actividades realizan el mayor porcentaje de sus operaciones con consumidores finales y cuyas ventas se concentran fundamentalmente en productos o servicios exentos de ITBIS:  
  • estaciones de combustibles
  • colegios e instituciones educativas
  • instituciones católicas y religiosas
  • colmados
  • servicios de cuidado personal
  • venta de pasajes de transporte nacional e internacional
  • comercio al detalle y mayoristas de provisiones
  • bancas de apuestas
  • administradora de Fondos de Pensiones (AFP)

Las personas físicas que desarrollen cualquiera de estas actividades deben registrar sus ingresos diarios en un comprobante especial de registro único de ingresos por día. Asimismo, la Norma General No. 08-2006 regula el uso de comprobantes fiscales para aseguradoras y las administradoras de riesgos de salud (ARS). En esta norma se establece que las facturas emitidas por las aseguradoras y las ARS a empresas y negocios de único dueño por concepto de pólizas de seguros o contratos de planes de salud prepagados, deberán incluir un número de comprobante fiscal. En el caso de pólizas o contratos de planes de salud prepagados a consumidores finales debe emitir una factura con NCF a consumidor final. Cuando los Corredores y Agentes de seguros o los promotores de salud funjan como intermediarios entre el cliente y la compañía aseguradora o una ARS la factura que llevará el número de comprobante fiscal es la que emite la compañía aseguradora o la ARS a nombre del cliente de que se trate.


NORMA 02-2007

La Norma General No. 02-07 para la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales a las operaciones autorizadas de intermediación cambiaria y servicios relacionados al negocio de divisas aplica a: los Bancos Múltiples, Bancos de Ahorro y Crédito, Corporaciones de Crédito, Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Agentes de Cambio, Agentes de Remesas y Cambio, Cooperativas que realicen intermediación financiera y otras entidades que la Junta monetaria considere deban ser incluidas. Los antes indicados contribuyentes deben registrar sus ingresos diarios en un comprobante especial de registro único de ingresos por día.

La Norma General No. 02-07 establece que cuando un contribuyente adquiera las divisas en una entidad autorizada a ejercer la intermediación cambiaria, no se tendrán que emitir facturas con número de comprobante fiscal, en razón de que las compras de divisas no se constituyen en un gasto.


CIRCULAR NO. 0000005

Finalmente, la Circular No.0000005 expedida por la Contraloría General de la República Dominicana, de fecha 25 de enero del 2007, dirigida a los Secretarios de Estado, Directores Generales y en General Funcionarios del Gobierno, establece que todas las compras realizadas por instituciones gubernamentales deben estar sustentadas en facturas con número de comprobante fiscal especial para el sector público.

En general, estas normas persiguen transparentar el registro de todas las operaciones facturables y los ingresos de las personas morales y físicas, a los fines de evitar la evasión fiscal. Asimismo, pretende agilizar la autorización para la compensación y la devolución de impuestos, a través de facturas que transparenten el ITBIS pagado por los contribuyentes en sus adquisiciones.

Ver ejemplo ilustrado en Numero de Comprobante Fiscal